Compilance

Atendiendo a las recientes novedades en materia de cumplimiento normativo en el ámbito de le empresa, por el presente querernos seguir manifestando nuestro más alto compromiso en adecuamos y cumplir con la legalidad vigente y, en particular, en el ámbito de los requisitos de cumplimiento normativo.

Como ya es conocido por parte de todos los administradores, apoderados, directivos y empleados bajo la autoridad de nuestra Entidad, según el tipo de actividad y ámbito de negocio T.M. GERNIKA 5.A., se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie de normas específicas del sector, pero también a normas de aplicación de tipo más genérico como son las de tipo fiscal y económico u otras de tipo laboral como la propia de prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, en virtud de las nuevas implicaciones para la empresa como consecuencia de la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal del año 2010 y las adoradores y nuevos requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, en relación a las nuevas implicaciones y responsabilidades en materia de Responsabilidad Penal de la Empresa {RPE), obligan a la empresa a la toma de una serie de medidas de control y supervisión en su ámbito propio de actividad.

El administrador, apoderado, directivo y empleado de la Entidad, como partes necesarias y fundamentales para cumplir con el compromiso de responsabilidad corporativa y ética empresarial, tienen la responsabilidad y el deber de aplicar los procedimientos y protocolos de actuación internos que les son de aplicación en el marco de sus funciones y que la empresa les ha comunicado formalmente, asi como las obligaciones de cumplimiento normativo de aplicación en el marco de su actividad.

Por ello, mediante el presente documento le queremos informar de las presentes medidas e instrucciones internas:

De la creación de un Órgano de Control en materia de responsabilidad penal de la empresa que se encargará de controlar a nivel operativo y funcional la implantación, aplicación y documentación de aquellas implicaciones y responsabilidades que la nueva normativa referenciada establece en la operativa y en los procedimientos de la Entidad.

De la creación de un canal de denuncias de RPE con el objetivo de poder comunicar por parte de cualquier administrador, apoderado, directivo, y empleado de la Entidad al Órgano de Control mencionado cualquier fallo, recomendación o potencial incidencia en materia de RPE, así como del propio Funcionamiento del Modelo de Prevención.

La Entidad manifiesta que los valores y principios éticos rigen la actuación de la Entidad, los cuales incluyen el respeto y cumplimiento de la normativa legal que le es de aplicación. A tal efecto el canal de denuncias establecido más abajo es la vía por la cual los administradores, apoderados, directivos y empleados de la Entidad deben comunicar al Órgano de Control cualquier hecho, acción o actividad de la cual tengan conocimiento, indicios o dudas de que puedan constituir posibles casos de incumplimiento legal, y en especial en los casos de corrupción, soborno, fraude o incumplimiento en materia fiscal.

Este canal implica, por tanto, la obligación de proceder a comunicar cualquier anomalía o riesgo de cumplimiento normativo, y también debe ser el canal de denuncias ante cualquier duda, incidencia, o imposibilidad de aplicación adecuada de los procedimientos y normas establecidas internamente.

Con el objetivo de cumplir con las medidas necesarias de privacidad y confidencialidad, y en todo caso las medidas de seguridad que la normativa de protección de datos establece, se ha decidido habilitar el siguiente canal de denuncias compliancetmgernika@gmail.com, mediante el cual los administradores, apoderados, directivos y empleados de la Entidad deben comunicar cualquier anomalía en materia de cumplimiento normativo, quedando únicamente a disposición del Órgano de Control el acceso a este canal de denuncias.

Por todo lo expuesto hasta ahora, queremos resaltar que es de obligado cumplimiento para los administradores, apoderados, directivos y empleados de la Entidad el uso del canal de denuncias mencionado anteriormente, así como la aplicación de los procedimientos y protocolos de actuación internos que les son de aplicación en el mamo de sus Funciones y que la empresa les ha comunicado formalmente y de las obligaciones de cumplimiento normativo de aplicación en el marco de su actividad. En caso de incumplimiento de lo anterior, se aplicará el correspondiente régimen disciplinario.

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